Informe pericial en el ámbito de incumplimiento de un contrato de agencia
Emitimos un informe pericial en el que se procede, a partir de datos aportados y comunicaciones mantenidas entre las Partes, a (i) cuantificarla la indemnización en concepto de clientela de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 “Indemnización por Clientela” de la Ley 12/1992, de 27 de mayo”; a (ii) valorar el lucro cesante como consecuencia de la cancelación anticipada del contrato de distribución y, en su caso, (iii) concretar el daño emergente vinculado a la razonabilidad de los gastos considerados en el ámbito del citado contrato de distribución.